Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal al presente expediente. Se ordena dar por terminado el mismo, archívese una vez quede firme la presente decisión. Se acuerda notificar de la presente decisión al demandante CORPORACION DROLANCA, C.A, Y/O A Su Apoderado Judicial AB. JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V.-1.703.065