DISPOSITIVA. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ORD. 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIANO JIMÉNEZ COTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.219.784, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 13 N° 07-13, El Vigía, Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48, 173, 318 ordinal 3º, 320, 323 y 324.....