Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en esta Causa N° 1.926-02, en donde el ciudadano ABG. RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana OLGA MARIA DE URRUTIA, demanda al ciudadano BENIGNO RINCON, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.