decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al ciudadano JUAN EDUARDO MORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, Natural de El Vigía, Estado Mérida, Agricultor, Nacido en fecha 27-10-73, titular de la Cédula de identidad N° 11.914.426, residenciado en la calle principal, casa N° 21, Sector La Vega II, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG