DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, y vista la Confesión Ficta en que incurrió el demandado, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMEINTO incoada por los ciudadanos: ROSA MENDOZA DE RUGELES y GENARINO MENDOZA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.487.203 y V-8.027.138, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido por Abg. RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.024.484, civilmente hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.064, domiciliado en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano AUGUSTO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10......