se ADMITEN LAS MISMAS CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva, ordenándose su evacuación. Igualmente vistas las pruebas promovidas por la parte DEMANDADA, por medio de su apoderado judicial, abogado GENARO JOSE PEREIRA BARROETA, mediante diligencia que obra inserta a los folios doscientos noventa y cuatro y doscientos noventa y cinco y sus respectivos vueltos del presente expediente, es por lo que se ADMITEN LAS MISMAS CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación. En consecuencia de conformidad con la prueba SEGUNDA TESTIFICALES, promovida por la parte demandada, es por lo que se acuerda de la siguiente manera: el TERCER dìa de despacho siguiente al dìa de hoy, para que los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO AVENDAÑO, MARIA DIOSANA DEL CARMEN RIVERA CASTELLANO Y JUAN ALBERTO BRICEÑO CARRILLO, sean presentados por ante este Tribunal, por la parte promovente, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA Y DIEZ de la mañana, re.....