DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de los establecido en el literal "a" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 152 del Código de Procedimiento Civi, declara Inadmisible por falta de legitimación para hacerlos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado Florelia Gallo Rincón, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana Betty Elena Cuevas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en los Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que en fecha 10 de Julio de 2009, declaró inadmisible la Acusación Privada presentada por la ciudadana Betty Elena Cuevas, asistida por la Abogado Florelia Gallo Rincón en contra del ciudadano Jorge Luis Machado Torres.....