EL reconocimiento de documento privado de compra-venta celebrado de manera privada no es procedente, es decir, no puede tramitarse como una solicitud Extra Litem, de modo que el Reconocimiento que nos ocupa mal podría sustanciarse a través de la Vía Ejecutiva, y por cuanto no se encuentran cubiertos los requisitos de admisibilidad señalados en el ya referido 340, tampoco puede tramitarse como demanda principal.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ