´El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE OMAR CASTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.049.027, domiciliado en la Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.102, con domicilio procesal en el Centro Comercial Don Felipe, Piso 1, Oficina P1-1, ubicado en la Avenida 4. Con esquina de la calle 24, Mérida, estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
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