Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por la ciudadana EMILIANA CONTRERAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.014.692, domiciliada en la Finca Agropecuaria "EL TAMBOR", aldea La Sabana, parroquia La Trampa, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, o sus apoderados judiciales los ciudadanos abogados REYNA R. TRUJILLO, THAIS C. TRUJILLO y ALEXIS E. MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.995.979, V-7.613.842 y V-8.023.675, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 23.803, 23.804 y 56.299, por SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN.
SEGUNDO: según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de.....