De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena elaborar cómputo actualizado para verificar el cumplimiento de pena por el penado JAVIER PÉREZ y a tal efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 08-10-1991, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 06-12-2.005, es decir por el lapso de CATORCE ( 14) AÑOS UN (01 MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumado a varias redenciones concedidas en fechas 05-02-96 por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS; 08-04-99, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS; 19-05-2003, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; 03-05-2.004, por el lapso de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y el 21-12-2.004, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de VEINTE (20) AÑOS TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y .....