Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial de conformidad con el Artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se impone MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem y Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días al ciudadano GUSTAVO ALONZO GUILLEN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.848.641, de 24 años de.....