DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito ROBO IMPROPIO previsto en el artículo 456 del Código Penal, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida al adolescente antes mencionado. Notifíquese a la victima, adolescente, defensa y fiscalia del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
Diana Castillo
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.