PRIMERO: El joven una vez impuesta la medida de privación de libertad, la cual cumplió en el INAM, SECCIONAL MERIDA, por el lapso de seis (6) meses, según consta de boleta de privación de libertad de fecha 15 de mayo de 2007 que riela al folio 208 de las actuaciones por lo que el adolescente cumplió con los seis (6) meses de privación de libertad en dicha Institución, y en fecha 25 de octubre de 2007 este Tribunal ordenó la LIBERTAD PLENA para el día y hora fijada la cual culminaba dicha medida de privación de libertad, es decir, en fecha 28 de octubre de 2007 a las siete de la mañana.----
SEGUNDO: Según consta al folio 267 de las actuaciones, en fecha 20 de noviembre de 2007, de acuerdo a oficio emitido por el Director del INAM SECCIONAL MERIDA, quien conjuntamente con la Jefe Encargada de la Casa de Formación Integral Varones, en el cual informa que dieron estricto cumplimiento a lo ordenado en fecha 25-10-2007, según boleta de Libertad N° SPA-BOL-2007-010088/07, en el cual infor.....