Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado la solicitud de Inserción del segundo apellido de la madre en el Acta de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, debe ser declarada CON LUGAR, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, ordena sean rectificadas las partidas de nacimiento de la ciudadana: ANGELA ROSALÍA CALDERÓN, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en su partida de nacimiento el segundo apellido de su madre como: "GODOY" y no como aparecía en las partidas de Nacimiento de la solicitante, debiéndose oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines que se inserte el apellido y en lo sucesivo se tenga a la ciudadana ANGELA ROSALÍA CALDERÓN, como ANG.....