PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 111, correspondiente a quien en vida se llamara JOSÉ ARGENIS SÁNCHEZ, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.935 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida el nombre a quien en vida se llamara: JOSÉ ARGENIS SÁNCHEZ, en la forma siguiente: "JOSÉ ARGENIS", y no "JESÚS ARGENIS". Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON .....