En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSE NICANOR MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-674.966, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.014 de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos ADELA GUADALUPE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.408.376, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de arrendataria y LIBERTO ALFONSO PAREDES ABREU, v.....