por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, que lo condenara a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño E.J.V.M.. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), más las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, a cuyos efectos acuerda oficiar lo pertinente a los organismos de seguridad de El Estado, quienes deberán colocar inmediatamente al aprehendido a la orden de este Tribunal, y respetar, en todo caso, sus derechos humanos.Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 24, 26, 253, 257 y 272, Consti.....