El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL HERNAN RAMIREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero chofer y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.325.938 y V-10.103.538, en su orden respectivo, domiciliados él en el sector El Arenal, s/n y ella en el Sector El Salado, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, ante el Despacho de éste Tribunal, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de los niños (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y diez (10) años de edad, de conformidad con el artículo 375de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-