"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ ABACHE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA BENILDA VIVAS PEREZ, por desalojo y resolución de contrato de arrendamiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho. Así se declara..."