En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARÍA DOLORES CARRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.083.746, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por el abogado en ejercicio ELIS ALONSO RIVAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.921.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 260.574, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana NELLY SÁNCHEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....