En consecuencia a lo antes expuesto se colige, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAQUE BELANDRIA, manifestó en este Despacho, que NO RECONOCE el contenido del documento privado suscrito entre el y la ciudadana LUDY MARISOL LABRADOR ARELLANO, ya que no fue la negociación acordada, y además señaló que le citado bien inmueble tiene una orden de demolición, lo que deja claro que no esta de acuerdo con lo explanado en el escrito, aunado a que el mismo RECONOCE SU FIRMA PERO NO EL CONTENIDO, es por lo que es de resaltar lo tipificado en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: Omissis. Articulo 444, "La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demandada, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere poster.....