PRIMERO: CON LUGAR El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis, y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos: ARELYS MARGARITA GUTIERREZ Y JOSE JESUS SANCHEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.960.445 y V-10.717.376, respectivamente, domiciliados la primera en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en San Jacinto Sector Pie la Loma, Casa 1-2, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de
Mérida y al.....