En virtud de lo antes expuesto y tomando en consideración que en el caso de autos, a juicio de quien decide, no se encuentran satisfechos los elementos contenidos en la norma invocada al no estar demostrado el periculum in mora, para la procedencia de la medida cautelar solicitada, aunado al hecho que en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024 fue celebrada audiencia de prolongación y ambas partes manifestaron que estaban en conversaciones para lograr un acuerdo favorable este Juzgado NIEGA la solicitud, efectuada por la parte demandante en el presente proceso. Y así se decide. Publíquese Regístrese y déjese copia autorizada.