El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 07, suscrito en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano NAHUN SALINAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.393.293, domiciliado en la Av. Bolívar con Av. 16, sector El Carmen, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y los ciudadanos ELI SAÚL ROJAS RUÍZ, JOSÉ BALTAZAR GUERRERO DÍAZ y VÍCTOR HUGO MOLINA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.951.661, V-4.488.420 y V-8.031.924, domiciliados en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Junta Directiva actual de La Asociación Civil COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, como consta en acta de asamblea registrada en fecha 30-08-2017,.....