Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EDGAR TRINIDAD DÁVILA ARAQUE y DUILIA DEL CARMEN DÍAZ RANGEL, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 06, de Fecha: 10-04-1986.-------------------------------