Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: RAILY QUINTERO CONTRERAS, venezolano, nacido en fecha 04-02-74, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 15.356.671, residenciando en el kilómetro 12, Agropecuaria Agromasa, Guachizón Abajo y/o Río Perdido arriba, Caño Blanco, mas arriba de la Escuela, casa N° 52, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( hoy articulo 34) en perjuicio de El Estado Venezolano. Sobreseimiento que se fundamenta en el artículo 318 numeral 3 del C.O.P.P, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, con los efectos subsiguientes previstos en el artículo 319 del C.O.P.P. Notificadas las partes de la presente decisión, y firme la misma, remítase al A.....