ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acordó a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, librar orden de allanamiento, sólo a los fines de INCAUTAR ARMAS DE FUEGO DE PROCEDENCIA ILEGAL, todo de conformidad con el art. 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del COPP. Negándose en lo que respecta a incautar "objetos provenientes del delito y cualquier otro objeto de interés Criminalístico que guarde relación con el caso", por cuanto no llena requisitos exigidos en la norma procesal penal, específicamente art 211.4 eiusdem. Duración máxima de la orden de allanamiento, 7 días, contados a partir de la presente fecha.