Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente mencionado, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de posesión de sustancia estupefaciente y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico y el Consumo de sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda solicitar información al Ministerio de Salud y Desarrollo Social si requiere o no de la sustancia incautada, para lo cual se da un lapso de treinta (30) días y vencido dicho lapso se procederá a pronunciarse con respecto a la autorización de destrucción de conformidad con los artículo 117 y 119 eiusdem......