Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LUISA AURORA SÁNCHEZ QUIÑONES contra los ciudadanos VICENTE ELÍAS RAMÍREZ MOLINA y AURORA MOLINA, por ser simulada la venta efectuada sobre el vehículo: placa: AEO-04C, marca: DODGE, clase: camioneta, serial de carrocería: B36BE7X165612, modelo: B300, tipo: VAM, serial del motor: 3605L18299CM, año:77, color: rojo, uso: transporte publico, número de puestos: 15, tara: 1900, servicio: urbano, que el primero dio en venta a la segunda.
SEGUNDO: DECLARA NULA la negociación de compra venta efectuada por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar Estado Mérida, según documento autenticado en fecha 17 de febrero de 1997, bajo el Nº 70-A, tomo 08, referida al vehículo anteriormente descrito.
TERCERO: Ordena.....