Este Tribunal deja constancia que por cuanto no se materializo la presente Medida se obviaron requisitos de Ley, como lo es el derecho a la Defensa y el debido proceso contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo N° 49, Numeral 1 y desarrollada Jurisprudencialmente en fecha Primero de febrero del año Dos mil (01-02-2.000) y veintitrés de Enero del año Dos mil Dos (23-01-2.002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e Iván Rincón Urdaneta, Expedientes Números 00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo N° 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, por cuanto no se lesionaron derechos de la PARTE DEMANDADA ni de terceras personas. Este Tribunal deja constancia del fiel cumplimiento de la Comisión Conferida por el Tribunal de la Causa, y por cuyos servicios no ha cobrado ningún tipo emolument.....