La parte ejecutante debidamente asistido de su abogado le concede ocho (8) días hábiles a partir de la presente fecha a fin de que la demandada proceda a desocupar el inmueble, por tal motivo solicitó al Tribunal se suspenda temporalmente la ejecución de la medida. El Tribunal oída la exposición de la parte accionante SUSPENDIO TEMPORALMENTE la ejecución de la medida.