Este TRIBUNAL DE JUICIO N°- 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto se admitió la Acusación y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y el acusado JOSE TRINIDAD OLIVO NIÑO; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.741.312, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-05-85, de 21 años, soltero, comerciante, hijo de Trinidad Olivo Dávila y de Belkis Xiomara Niño Cáceres, domiciliado en el sector la Playa, calle principal final de la alcantarilla a mano derecha por la acera cuarta casa sin número Puerta de Color Marrón, al lado de la señora Toña que vende loterías, bodega del señor Antonio, el Vigía, Estado Mérida, solicitó la medida de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal la declara con lugar y el períod.....