declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ARGIMIRO MONTILLA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado el bajo el Nro. 4.698.336, casado, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana CARMEN SIOMARA SUÁREZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 5.579.135, casada, de igual domicilio y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía, en fecha 28 de noviembre de 1980, acta 549, año 1980, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.