declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano CARLOS EUSEBIO CARVAJAL MÉNDEZ, colombiano, mayor de edad, empleado, cedulado bajo el Nro. 13.233.960, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana AURA MARÍA ROA VARELA, venezolana, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro.9.133.550, domiciliada en el sector Palo Quemado, casa Nro. S/N, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Ureña, Distrito Pedro María Ureña, Estado Táchira, en fecha 26 de junio de 1974, acta Nro. 161, año 1974, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.