Por auto esta fecha se fundamenta decisión dictada el 03/10/2011, en la cual se acordó la Libertad Condicional en la modalidad de Medida Humanitaria, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y por el tiempo de pena que le queda por cumplir que de acuerdo al cómputo actualizado de pena, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 03/08/2019, al finalizar el día. Se acuerda notificar a las partes.-