DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara Sin Lugar Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por interpuesto por el Abogado Pedro Sergio Marcano Manzulli, actuando con el carácter de apoderados judicial, de los ciudadanos ARMANDO MONSALVE LINARES y ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 21 de Julio de 2011, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la acusación y los actos subsiguientes, repuso la causa al estado de realizar acto de imputación, de conformidad con los artículos 190, 191, 195, 196 y del Código Orgánico Procesal Penal, en concorda.....