en tal sentido y por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Bailadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto lo acordado por las partes en el presente acto no es contrario a derecho, sino por el contrario, constituye una forma alternativa de resolución de los conflictos, habiéndose previamente instado a las partes, este juzgado suspende la ejecución de la presente medida de embargo preventivo y ORDENA la remisión de la presente actuación al tribunal a quo a los fines que se pronuncie respecto a lo acordado por las partes, ya que no corresponde a este tribunal. SEGUNDO: se ORDENA la permanencia del presente cuaderno de medidas en la sede del juzgado ejecutor hasta tanto sea solicitada nueva oportunidad legal por la parte inte.....