Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% del bien inmueble consistente en un apartamento distinguido con el No. 01-03, ubicado en el Piso 1º, integrante del Bloque 01 del Edificio 01 de la Urbanización Santa Eduviges, Sector Sabaneta del Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de sesenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (65,41 mts2); que le corresponde al ciudadano RODOLFO JUAN PEÑA BRITO, DECRETA la desposesión jurídica del 50% del bien inmueble embargado respecto al demandado, y se traslada la posesión jurídica al Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial.-