Se ordenó al recurrente la corrección de la copia del fallo cuestionado en amparo constitucional dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación del presente auto, a los fines del pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.