este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana NERY JOSEFINA AVENDAÑO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.465.769, en contra de la entidad de trabajo Asociación Civil "SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL INSTITUTO SAN JAVIER DEL VALLE", constituida en fecha 17 de noviembre de 1999, anotada bajo el No. 33, folios 276 al 285, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.