se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana LILIANA ERAZO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.693, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano ALCIDES RENE GERARDO MONSALVE CEDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.341, con fundamento en la causal segunda referida al "Abandono Voluntario" contenida en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos LILIANA ERAZO CONTRERAS y ALCIDES RENE GERARDO MONSALVE CEDILLO, ambos ya identificados, contraído por ante Consejo Municipal Libertador, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho de marzo del dos mil uno (08/03/2001), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 2