este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA EL DESISTIMIENTO del presente proceso de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fecha de Entrada: DIA: 22 MES: Septiembre. AÑO: 2015; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.