L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JUANA ANTONIA VERGARA RONDON Y LUIS ERNESTO CARVAJAL GARCÍA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedido por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 261, de fecha 06 de Diciembre de 2.000.-
SEGUNDO: No procrearon hijos; es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo Estado Zulia y.....