DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSÉ GARRIDO RINCÓN, CARMELO ARGENIS MOTA SALAZAR, JOSÉ OLCIDES MONSALVE CÁRDENAS, DANIEL RICARDO SALCEDO GUILLÉN, LUISA ELENA OLIVAR CANO, DUGLAS PAUL MATEHEUS OCAMPO y JOSMARY E. QUERALES ARAQUE, en contra del ciudadano Profesor Jubilado y ex Decano ANDREY GROMISKO URDANETA MORALES, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por cuanto la acción judicial de amparo constitucional no fue temeraria, no se le aplica a la parte presuntamente agraviada, la sanción prevista en el artíc.....