El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°89.734, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN REBECA ACEVEDO NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.372.276. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese la presente decisión.