El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: Se declaran nulas todas las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a excepción de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2023 (folios 35 al 38), en la cual se declaró incompetente para conocer la presente solicitud. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la solicitud formulada cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y, repone la misma al estado de que la parte solicitante dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación más un (01) día que se le concede como termino de distancia, presente nueva solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos en los artículo.....