PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos FRANCIELY PAOLA VALERO VALERO y PEDRO JOSE FIGUERA GUERRERO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-26.214536 y V-23.391.353, domiciliados en su orden la primera en Chile y el segundo en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de la niña MIA VERONICA FIGUERA VALERO, de once (11) años de edad. F.N: 30/01/2015, pasaporte venezolano Nº 199633078; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.