Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el artículo 561. d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318. 3 del Código Procesal Penal. --------------------
Notifíquese a la fiscal, al imputado y a la victima de la presente decisión y una vez firme líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, para que ingrese al sistema la información acerca del sobreseimiento. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad correspondiente (formación de legajos). CUMPLASE.-------------------------------------------------
Ofíciese al Cuerpo de Alguaciles, para que coloquen.....