Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564, 566, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el termino de TRES (03) MESES contados a partir de la presente resolución, venciéndose el día 06 de junio de 2006, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se le imponen las siguientes condiciones PRIMERO: el adolescente debe cumplir una labor social, SEGUNDO: el adolescente deberá someterse a orientación a una orientación psicológica obligación esta que deberán estar supervisada por la psicólogo adscrita de esta Sección Penal de Adolescen.....